LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO V De la División de la Herencia CAPÍTULO IV Del Pago de las Deudas Hereditarias

Artículo 936

El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria, o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.

El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogable en su lugar.

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