LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma CAPÍTULO II Del Beneficio de Inventario y Del Derecho de Deliberar

Artículo 902

El heredero perderá el beneficio de inventario:

1. Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes o acciones de la herencia, o supusiere deudas que no existen;

2. Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes muebles de laherencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.

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