LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma ›
CAPÍTULO I Reglas Generales
Artículo 881
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adolecieren de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciere un testamento desconocido.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 879
Los representantes de las personas jurídicas capaces de adquirir, podrán aceptar o repudiar la herencia que a las mismas se dejare; pero las personas jurídicas comprendidas en los ordinales 4 y 5 del Artículo 64 necesitan para repudiar aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público.
Art. 880
Los establecimientos públicos nacionales no podrán aceptar ni repudiar herencias sin la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 882
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Cuando no se expresa la forma en que se acepta una herencia se entenderá que es a beneficio de inventario.
Art. 883
La aceptación puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la calidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la calidad de heredero.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.