LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XIII De la Institución de Heredero y del Legado, Condicional o a Término

Artículo 810

Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos, no existiere entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.

Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y, si ni uno ni otro afianzaren, los tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.

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