LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XI De la Libertad de Testar y de la Institución de Heredero

Artículo 786

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituídos simultánea y no sucesivamente.

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