LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO IX Del Testamento Hecho en País Extranjero

Artículo 770

Valdrá en la República de Panamá el testamento otorgado fuera del territorio nacional con sujeción a las reglas establecidas por las leyes del país en que se otorgue.

Valdrá asimismo el testamento ológrafo otorgado aun en los países cuyas leyes no admitan esas disposiciones.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.

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