LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO VIII Del Testamento Marítimo

Artículo 762

Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en este capítulo, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un puerto donde pueda testar en la forma ordinaria.

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