LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO VI Del Testamento Cerrado

Artículo 744

El Notario, o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al juez competente luego que sepa del fallecimiento del testador.

Si no lo verificare dentro de diez días será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

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