LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO IV Del Testamento Ológrafo

Artículo 723

Si el testamento se hallare depositado en poder de alguna persona, deberá ésta presentarlo al juez competente luego que tenga noticia de la muerte del testador, y no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación.

También podrá presentarlo todo el que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

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