LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO III De los Testamentos ›
CAPÍTULO III De la Forma de los Testamentos
Artículo 710
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, en la forma y con los requisitos que determina este Código.
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Art. 708
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Art. 709
Se consideran testamentos especiales el marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.
Art. 711
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone.
Art. 712
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
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