LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada ›
CAPÍTULO V De los Hijos Naturales
Artículo 669
Artículo declarado inexequible por el Acuerdo 72 la Corte Suprema de justicia, de 21 de noviembre de 1947
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Art. 667
El padre y la madre, si existieren, heredarán por partes iguales.
Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.
Art. 668
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas: si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos.
En cada línea la división se hará por cabezas.
Art. 670
Artículo declarado inexequible por el Acuerdo 72 la Corte Suprema de justicia, de 21 de noviembre de 1947
Art. 671
Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural en los dos anteriores Artículos, se trasmitirán por su muerte a sus descendientes legítimos, quienes heredarán por derecho de representación a su abuelo difunto.
Por medio del Fallo de 24 de diciembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es inexequible.
Aparece en la Gaceta Oficial N° 12.343 de 13 de abril de 1954.
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