LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada CAPÍTULO II De la Representación

Artículo 656

Hay siempre lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos naturales.

Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.

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