LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 630

La sucesión o derecho hereditario se abre tanto en las sucesiones intestadas como en las testamentarias, desde la muerte del causante de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescritos por la ley.

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