LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO XII De las Acciones Posesorias ›
Artículo 600
El heredero tiene las mismas acciones posesorias que tendría su autor si viviese, y está sujeto a las mismas acciones posesorias a que lo estaría el último.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 598
Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción no cabe acción posesoria.
Art. 599
No podrá instaurar acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo, salvo que tenga título inscrito.
Art. 601
La acción posesoria prescribe en un año cuando el que perdió la posesión carece de título inscrito.
En los demás casos prescribe lo mismo que la acción reivindicatoria.
Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará el término desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.
Art. 602
El poseedor tiene derecho a pedir que no se le perturbe o embarace su posesión, ni se le despoje de ella; que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra aquel a quien fundadamente teme.
Pero no tendrá derecho a denunciar como perturbación las obras que se ejecuten en su fundo y que sean necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., siempre que en lo que ellas puedan incomodarle se reduzcan a lo estrictamente necesario, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras.
Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.