LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO XI De la Reivindicación CAPÍTULO III Contra Quién Puede Reivindicarse

Artículo 589

El mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

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