LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO X De las Servidumbres ›
CAPÍTULO V De las Servidumbres Legales
Artículo 564
No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no, a menos que intervenga una distancia de tres metros.
La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.
No siendo paralelos los dos planos se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.
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Art. 562
Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Art. 563
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas, sujetándose a las siguientes condiciones:
1. La ventana estará guarnecida de rejas de hierro y una red de alambre cuyas mallas tengan tres centímetros de abertura o menos.
2. La parte inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, dos metros a lo menos.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas podrá cerrarlas si adquiriere la medianería, y no se hubiere pactado lo contrario.
También podrá cubrirlas edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicha ventana.
Art. 565
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino.
Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
Art. 566
El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme al Código Administrativo y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
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