LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO IV De la Accesión CAPÍTULO II Del Derecho de Accesión respecto a los Bienes Inmuebles

Artículo 378

Pertenecen a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

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