LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO I De las Varias Clases de Bienes ›
CAPÍTULO III De los Bienes según las Personas a que Pertenecen
Artículo 333
Son bienes de uso público, en los municipios, los caminos vecinales, las plazas, calles, puentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por los mismos municipios.
Las aceras hacen parte de las calles.
Todos los demás bienes que los municipios posean serán patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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Art. 331
Los bienes de los Municipios se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Art. 332
Los bienes de dominio público y de uso público en los municipios cuando dejan de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Art. 334
Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado y del municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
Art. 335
uando por disposición de la ley, o por declaración individual se use la expresión de cosas o bienes inmuebles o de cosas o bienes muebles, se entenderán comprendidos en ella los enumerados en el Capítulo I y el Capítulo II de este Título.
Cuando se use tan sólo la palabra “muebles” no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías, carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que, del contexto de la ley, o de la declaración individual, resulte claramente lo contrario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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