LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce ›
TÍTULO I De las Varias Clases de Bienes ›
CAPÍTULO III De los Bienes según las Personas a que Pertenecen
Artículo 330
Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas en el Artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.
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Art. 328
Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.
Art. 329
Son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construídos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos;
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión;
3. El aire.
Art. 331
Los bienes de los Municipios se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.
Art. 332
Los bienes de dominio público y de uso público en los municipios cuando dejan de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
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