LIBRO PRIMERO De las Personas ›
TÍTULO III Del Domicilio ›
CAPÍTULO I Del Domicilio en cuanto Dependa de la Residencia y del Animo de Permanecer en Ella
Artículo 81
Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos o contratos determinados.
La renuncia del domicilio si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza para perseguir al reo en el domicilio que tenía cuando ejecutó el acto o celebró el contrato en el domicilio del acreedor.
Este Artículo fue Modificado por Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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Art. 82
El domicilio de las personas jurídicas está en el lugar donde tienen su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o por leyes especiales.
Cuando tengan agentes o sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebren por medio del agente.
Art. 83
Este Artículo fue Derogado por el Artículo 838 de la Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.591 de 1 de agosto de 1994.
Art. 79
Se constituye también el domicilio por la manifestación que se haga ante la primera autoridad política del distrito, del ánimo de avecindarse en él.
Art. 80
La mera residencia hará las veces de domicilio civil, respecto de las personas que no lo tuvieren formalmente constituído en otra parte.
Este Artículo fue Modificado por Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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