LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO I De las Personas en cuanto a su Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio CAPÍTULO I División de las Personas

Artículo 60

Si el ausente se presenta, o sin presentarse, se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado que tengan, y el precio de los enajenados o los adquiridos con él; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

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