TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPÍTULO 4º CULTURA NACIONAL

Artículo 89

Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica.

Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional.

La Ley reglamentará su funcionamiento.

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