Artículo 25
Las solemnidades externas de los testamentos se regirán por la ley coetánea a su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos estarán subordinadas a la ley vigente en la época en que fallezca el testador.
En consecuencia, prevalecerá sobre las leyes anteriores a la muerte del testador las que al tiempo en que murió regulaban la capacidad o indignidad de los herederos o asignatarios, las legítimas, mejoras, porción conyugal y desheredamientos.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de mayo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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