TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO III.- Interpretación y Aplicación de la Ley

Artículo 19

Cuando una ley nueva restrinja la capacidad de la mujer casada para administrar sus bienes no se hará efectiva la restricción, sino cumplido el término de un año, salvo que la misma ley disponga otra cosa.

Por medio del Fallo de 17 de octubre de 1997, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Inconstitucional.

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