TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO III.- Interpretación y Aplicación de la Ley

Artículo 9

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

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