TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos

Artículo 375

Impugnación, reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.

Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.

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Art. 373
Práctica de pruebas. Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Art. 374
Laudo arbitral tributario. Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Art. 376
Presentación. El recurso de queja se presenta cuando existen actuaciones u omisiones por parte de la Dirección General de ingresos, que afecten directamente o infrinjan las disposiciones establecidas en este Código o en cualquier otra norma de carácter tributario. La queja tributaria tiene como finalidad la subsanación, reparación o corrección de actuaciones meramente procedimentales. El recurso de queja deberá ser presentado por escrito, ante el defensor del contribuyente, por el obligado tributario o contribuyente afectado en virtud de la acción u omisión de la Dirección General de Ingresos. Recibida la queja, el defensor del contribuyente deberá correr traslado al superior jerárquico en un plazo de cinco días hábiles. El superior jerárquico dispondrá de quince días calendario para ordenar la subsanación, reparación o corrección de la actuación u omisión procedimental, sin perjuicio de la imposición de las siguientes sanciones al funcionario infractor; 1. Amonestación escrita, la primera vez. 2. Suspensión del ejercicio del cargo sin derecho a sueldo por el término de tres días, la segunda vez. 3. Destitución del funcionario responsable, la tercera vez. La resolución que disponga la sanción o destitución se notificará a la autoridad nominadora y al funcionario responsable, para su cumplimiento.
Art. 377
Interposición del reclamo. Si producto de una actuación u omisión de la Dirección General de Ingresos un obligado tributario o contribuyente considera vulnerados sus derechos contenidos en el artículo 381, podrá recurrir en un plazo de diez días hábiles ante el Tribunal Administrativo Tributario.

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