TÍTULO VI Procedimientos de Revisión de Actos Tributarios CAPÍTULO II Procedimientos a través de Recursos Administrativos

Artículo 360

Arbitraje tributario.

Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.

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Art. 361
Arbitraje institucionalizado o ad hoc. Artículo declarado inconstitucional por el Fallo S/N de 08 de agosto de 2022, Gaceta 29636 de 04 de octubre de 2022.
Art. 358
Transacción tributaria. La obligación tributaria podrá extinguirse por medio de la transacción. La transacción tributaria es un acuerdo que negocia y suscribe la Administración Tributaria con el contribuyente, tendiente al compromiso sobre la exigencia de la deuda tributaria y su cuantía, para resolver un conflicto entre ambos a consecuencia de la falta de pago del impuesto. La oferta comprenderá cualquier clase de impuestos, así como los intereses y recargos. La transacción tributaria tiene carácter transaccional diferente de la transacción prevista en el Código Civil y para su eficacia se han de cumplir los requisitos previstos en el presente Código. La transacción podrá celebrarse en cualquier momento antes que la Administración Tributaria emita la resolución que le pone fin al proceso.
Art. 359
Notificación de propuesta de transacción. El contribuyente notificará su propuesta a la Administración, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o rechazarla. La transacción tributaria tendrá una duración de hasta tres años. Durante su vigencia podrá modificarse o denunciarse de mutuo acuerdo cuando surjan nuevos elementos de juicio. Las disposiciones establecidas en el acuerdo de transacción se tendrán por definitivas e impiden que se pueda impugnar la transacción, mediante un procedimiento contencioso. En caso de incumplimiento de la transacción por parte del contribuyente, la Administración Tributaria la revocará.
Art. 362
Efecto de la notificación. Toda notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. En el supuesto de que no se encuentre, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario. Los plazos establecidos en este Código se computarán desde el día siguiente al de recepción de la notificación o comunicación.

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