Artículo 338
Sistema de méritos. Se establecerá un sistema de méritos para la administración de recursos humanos, aplicable a todos los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario, que incluya el reclutamiento, la selección, la integración, la evaluación y el desarrollo, fundamentado en criterios de eficiencia, competencia, calidad, lealtad y moralidad en el servicio. El sistema establecerá los requisitos y procedimientos para:
1. La realización de concursos, nombramientos y traslados.
2. La aplicación de procesos de suspensiones, sanciones y destituciones, siguiendo el debido proceso.
3. La aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, mediante indicadores establecidos que sirvan de base para alcanzar la estabilidad, retribuciones, ascensos, incentivos y demás acciones de personal. La Oficina Institucional de Recursos Humanos presentará al Pleno de magistrados para su aprobación el Manual de Clasificación de Puestos, el Manual de Organización y Funciones, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Evaluación del Desempeño u otros que sean necesarios para la administración del recurso humano, aplicables a los servidores públicos que prestan servicios en el Tribunal Administrativo Tributario. El Sistema de Administración de Recursos Humanos se desarrollará con sujeción a la Constitución Política, a este Código, a las leyes especiales y a los principios que rigen la Ley de Carrera Administrativa.
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