Artículo 333
Requisitos para ser secretario general. Para ser secretario general del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía, expedido por las instancias correspondientes.
5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario o derecho procesal administrativo. El secretario general o quien lo reemplace, además de las funciones inherentes a su cargo que se señalen en el Manual de Organización y Funciones que adopte el Tribunal, tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el presidente del Tribunal, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que el organismo lleve a cabo. El secretario general será reemplazado en sus faltas accidentales por el secretario de trámites o por la persona que designe el Pleno, quien debe cumplir con los requisitos antes descritos. En caso de falta absoluta, el Pleno hará una nueva designación.
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