Artículo 246
Nulidad del remate. El remate o la subasta serán nulos y el funcionario ejecutor responderá de los daños y perjuicios que se ocasionarán:
1. Cuando no se hubieran publicado los avisos previos al remate o subasta, en la forma establecida en este Código.
2. Cuando se hubiera verificado en día» hora o lugar distintos de los señalados para el efecto.
3. Si el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, según el artículo
253. En las nulidades declaradas, tanto el juez ejecutor como el postor inhabilitado, responderán por los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.
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