Artículo 226
Oposiciones al procedimiento de cobro ejecutivo. Contra la resolución a que se refiere este Capítulo, solamente se podrán interponer los siguientes incidentes o excepciones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobro ejecutivo:
1. Pago.
2. Arreglo de pago vigente.
3. De prescripción o extinción de la deuda.
4. Inexistencia de la obligación, por falta de ley que establezca el tributo, por error de la Administración Tributaria, exención legal vigente o similar.
5. Resolución no ejecutoriada pendiente de resolverse en la propia Dirección General de Ingresos o en el Tribunal Administrativo Tributario o en la Corte Suprema de Justicia.
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