Artículo 192
Partida presupuestaria.
Para garantizar la devolución indicada en esta Sección, el presupuesto de la Administración Tributaria incluido en la Ley del Presupuesto General del Estado, debe considerar anualmente una partida, cuya estimación estará a cargo de la Dirección General de Ingresos.
Cuando la partida presupuestaria resulte insuficiente en un año fiscal específico, deberá considerarse esta circunstancia en la estimación del presupuesto del año siguiente.
La Administración Tributaria deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reconocimiento del crédito.
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