Artículo 188
Procedimiento de devolución de pasos indebidos. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los supuestos siguientes:
1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación o determinación voluntaria.
3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción de dicha sanción.
4. Cuando el hecho generador no se haya causado.
5. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
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