Artículo 168
Reglas de competencia.
Toda solicitud o petición general de carácter tributario, cuya tramitación no esté especialmente regulada en cualquier otro Título de este Código, se regirá por las disposiciones del presente Título y las normas reglamentarias expedidas por la Dirección General de Ingresos o el Ministerio de Economía y Finanzas.
Son competentes para tramitar las solicitudes o peticiones los departamentos o secciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la distribución de competencia funcional en donde aplique el Libro Séptimo del Código Fiscal y que no sean de competencia de la Administración Tributaria.
En materia tributaria, por tributos nacionales y la competencia exclusiva y excluyente le corresponde a la Dirección General de Ingresos, con excepción de la materia aduanera y municipal.
Cuando no exista disposición legal que asigne la competencia para tramitar y resolver determinada solicitud, la designación la hará el ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la naturaleza del caso, y puede delegar esta facultad en el secretario general del Ministerio.
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