TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPÍTULO 1º GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 35

Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

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