Artículo 123
Concepto v clases de determinación o liquidación adicional.
Las determinaciones administrativas serán parciales o integrales y podrán consistir en liquidaciones adicionales o en gravámenes de oficio.
Tendrán el carácter de integrales las practicadas con base en el procedimiento de fiscalización mediante comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
En los demás casos tendrán el carácter de parciales aquellas cuyo alcance esté limitado a ciertos elementos de la obligación tributaria, condición de la que deberá dejarse expresa constancia en la resolución o acta de conformidad o acuerdo respectivo.
La determinación de oficio que haga la Dirección General de Ingresos no eximirá al contribuyente que haya omitido hacer las declaraciones de las sanciones que le correspondan.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.