TÍTULO III Atribuciones y Obligaciones de la Administración Tributaria ›
CAPÍTULO III Pruebas
Artículo 120
Presunciones.
Las presunciones establecidas por las leyes tributarias admiten prueba en contrario, excepto en los casos en que ellas expresamente lo prohíban.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 122
Término de prueba. El término de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez días hábiles ni mayor a veinticinco días hábiles, cuando sea por controversias locales, y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a cuarenta y cinco días hábiles, cuando sea de naturaleza de tributación internacional. Cuando se trate de pruebas que deban recabarse en el extranjero, el plazo no será inferior a treinta días hábiles. En los asuntos estrictamente jurídicos se prescindirá del término de prueba de oficio.
Art. 118
Banco de datos de peritos. La Dirección General de Ingresos confeccionará una lista pública de expertos, los cuales acreditarán sus calificaciones profesionales y áreas de especialidad para ser elegibles como peritos en procesos tramitados ante la Administración Tributaria. No se podrán designar como peritos a los funcionarios de la Dirección General de Ingresos en los procesos llevados en la vía gubernativa ante la propia Dirección General de Ingresos ni ante los jueces administrativos tributarios. La Dirección General de Ingresos designará como peritos a los mismos expertos en materia tributaria o áreas afines, de la lista confeccionada por la Dirección General de Ingresos. Lo anterior, sin perjuicio de que los funcionarios auditores participen en el proceso surtido ante la Dirección General de Ingresos o del Tribunal Administrativo Tributario para aclarar y responder por su labor de fiscalización. Los peritos se deberán regir por las reglas que se establecen en este Código y lo dispuesto en el Código Judicial.
Art. 119
Oportunidad de la presentación. Las pruebas pueden presentarse junto con la petición, recurso o escrito inicial de que se trate, o dentro del periodo probatorio que se conceda para el efecto.
Art. 121
Valoración de la prueba. La prueba se apreciará conforme a la regla de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.