Artículo 83
Cesión de créditos fiscales. Los créditos líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable por concepto de tributos podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario. Para tales efectos, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. El contribuyente o responsable deberá comunicar a la Dirección General de Ingresos la cesión,
2. Solamente podrán cederse créditos administrados por la Dirección General de Ingresos.
3. Los créditos deberán ser debidamente individualizados en cuanto al tipo de impuesto, periodo fiscal y cuantía.
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