TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO IV Determinación de la Obligación Tributaria
Artículo 60
Determinación de oficio.
La determinación o liquidación de oficio es el acto resolutorio mediante el cual la Administración Tributaria verifica la existencia de un hecho generador, realiza las operaciones de cuantificación y determina el importe de la deuda tributaria, comprobando o corrigiendo si así procediera la declaración-liquidación, y determinando en este caso una suma a ingresar o una suma a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
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Art. 58
Determinación tributaria. La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria o su inexistencia.
Art. 59
Determinación voluntaria del contribuyente. La determinación de la obligación tributaria se efectuará de acuerdo con las declaraciones voluntarias que presenten los obligados tributarios o contribuyentes en el tiempo y condiciones que establezca la ley. Las declaraciones deben presentarse en los formularios y/o medios electrónicos aprobados por la Dirección General de Ingresos.
Art. 61
Declaración mixta. La Dirección General de Ingresos, con fundamento en las declaraciones e informes del contribuyente, liquidará el tributo que este haya declarado.
Art. 62
Determinación por mandato legal. Cuando la ley encomienda la determinación a la Administración Tributaria prescindiendo total o parcialmente del contribuyente, esta deberá practicarse sobre base cierta. En todos los casos de determinación de alcances sobre base cierta o presunta, el contribuyente podrá impugnar o recurrir e invocar todos los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes.
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