Artículo 49
Efectos de la solidaridad. Los efectos de la solidaridad son:
1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los obligados a elección del sujeto activo.
2. La extinción de la deuda tributaria del obligado libera a todos los responsables de la deuda a su cargo.
3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan.
4. La exención o remisión de la obligación libera a todos los obligados, salvo que el beneficio haya sido conferido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
5. Cualquier interrupción de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás.
6. La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efectos respecto de los demás.
7. Efectuada la retención, percepción o repercusión, el agente u obligado tributario o contribuyente indirecto es el único responsable ante el fisco, y es solidario con el contribuyente directo frente al mismo sujeto activo, cuando se haya efectuado parcialmente.
8. En las relaciones privadas entre obligados tributarios o contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos, y quien efectuó el pago puede reclamar de los demás el total o parte proporcional, según corresponda.
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