TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios
Artículo 45
Obligados a repercutir.
Está obligado a repercutir aquel que, conforme a la ley, deba efectuar el traslado jurídico del tributo a terceros.
Dicho tercero repercutido debe satisfacer al obligado tributario o contribuyente el importe del tributo repercutido.
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Art. 43
Agente de percepción. Es agente de percepción la persona de derecho público o privado a quien la ley de cada tributo, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le impone la obligación de percibir e ingresar a la Administración Tributaria el monto adicional cobrado con ocasión de los pagos que reciba de otros obligados tributarios, como tributo o pago a cuenta del tributo que correspondería a estos.
Art. 44
Responsabilidad de los agentes de retención y de percepción. Los agentes de retención y percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieran entregado al sujeto activo por quien o a cuyo nombre los verificaron, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiera lugar.
Art. 46
Sucesor a título universal. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal de acuerdo con las normas civiles.
Art. 47
Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repetir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestará mérito ejecutivo.
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