Título VII Administración de la Propiedad Horizontal Capítulo VIII Administrador

Artículo 97

El administrador y el personal a su cargo deberán respetar los derechos que les asistan a los propietarios o a quien le haya cedido a cualquier título el uso de su unidad inmobiliaria y, a su vez, los temas personales sean tratados con la debida confidencialidad y reserva.

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Art. 99
El Comité de Componente estará conformado, como mínimo, por un coordinador y un secretario, para los efectos de convocar y sesionar, e inclusive podrá nombrar a un subadministrador de ser necesario, y este responderá al administrador principal. Estos comités siempre deben responder ante la Asamblea de Propietarios y la Junta Directiva.
Art. 95
El proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos de que trata el artículo anterior deberán ser enviados obligatoriamente a cada uno de propietarios por los medios previstos para la convocatoria de las asambleas, con no menos quince días calendario de antelación a la fecha de la reunión de la Asamblea de Propietarios; de no cumplir con este requisito, la reunión no se llevará a cabo.
Art. 96
El administrador tendrá la responsabilidad de conocer el avance de sus funciones y obligaciones y no podrá extralimitarse o usurpar funciones o facultades que correspondan a la Junta Directiva, Asamblea de Propietarios o autoridades competentes. El administrador no será responsable personal, civil, administrativa o penalmente por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley. De igual manera, no podrá ser objeto de medidas cautelares civiles de carácter personal ni en sus bienes, por las actuaciones que ejecute en el ejercicio de su cargo y por mandato de la Asamblea de Propietarios o de la Junta Directiva, de conformidad con la presente Ley.
Art. 98
En las propiedades horizontales multiusos bajo el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, para simplificar su administración se permitirá la creación de los comités de componentes para coordinar las necesidades internas de sus áreas comunes. Estos serán electos en reunión de la Asamblea de Propietarios de su respectivo componente y su vigencia estará determinada en el Reglamento de Copropiedad.

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