Artículo 75
Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que:
1. Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias.
2. Preferiblemente, residan en la propiedad horizontal, en aquellos casos en que el bien inmueble sea de uso residencial o mixto.
3. Estén al día en el pago de las cuotas de gastos comunes al momento de la elección y durante todo el periodo como miembro de la Junta Directiva.
4. No estén inhabilitadas administrativa o judicialmente para ser miembro de la Junta Directiva.
5. Sean elegidas por la Asamblea de propietarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de unidades inmobiliarias en copropiedad, se designará a un solo representante para ser miembro de la Junta Directiva. Cuando la electa sea una persona jurídica, se hará representar por una persona natural.
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