Artículo 55
El promotor tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
1. Establecer reservas sobre bienes comunes no esenciales que favorezcan el desarrollo y ejecución de su proyecto.
2. Establecer el nombre de la propiedad horizontal, así como la cantidad de unidades inmobiliarias en que se divide su proyecto, el valor asignado a estas y el coeficiente de participación.
3. Definir y establecer los usos o destinos de la propiedad horizontal, así como sus áreas en atención a las normas de desarrollo urbano.
4. Elaborar el Reglamento de Copropiedad de conformidad con la presente Ley y presentar el título constitutivo en el Registro Público para su inscripción.
5. Designar la primera Junta Directiva transitoria y el primer administrador de la propiedad horizontal.
6. Celebrar los contratos de promesa de compraventa y compraventa.
7. Presentar documentación para trámites referentes al Régimen de Propiedad Horizontal ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
8. En proyectos por fase, se le garantizará el acceso a promover y desarrollar las futuras etapas del proyecto.
9. Cualquier otro que le otorgue la presente Ley y su reglamentación.
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