Artículo 38
El Régimen de Propiedad Horizontal se constituye en tres fases: 1ª.
La aprobación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución, de que el proyecto a desarrollarse sea apto para incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal, para lo cual deberán aportarse los planos previamente aprobados por las autoridades La incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal será irrevocable, con las excepciones previstas en el artículo
103. 2ª.
La protocolización, ante notario, de la resolución emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Reglamento de Copropiedad, con expresión del destino del proyecto y sus unidades inmobiliarias, y se acompañará de una descripción de cada unidad y el número y fecha del plano respectivo. 3ª.
La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público, previo cumplimiento de los requisitos legales.
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