Artículo 10
El valor de cada unidad inmobiliaria se fijará por cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Por decisión del Promotor, lo cual queda supeditado al valor catastral de la finca o fincas y las mejoras declaradas.
2. Una vez constituida la propiedad horizontal por acuerdo del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que la conforman, debidamente representadas por el propietario o persona delegada en la reunión de la Asamblea de Propietarios.
3. Por decisión judicial o arbitral.
4. Por avalúo catastral cuando no se haya fijado por alguno de los métodos anteriores. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, el valor estará sujeto al cumplimiento de las regulaciones catastrales vigentes. En los casos en que se proyecte uno o más penthouses, el valor de cada uno de ellos no podrá ser inferior por metro cuadrado al de las demás unidades inmobiliarias del edificio respectivo.
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