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Artículo 560
Vigencia.
Este Código entrará en vigencia el 2 de septiembre de 2011.67
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Art. 558
Reorganización judicial. Hasta tanto se apruebe la Ley Orgánica de la Administración Judicial y la Ley del Servicio de Defensa Pública, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución adoptará las reglas de organización de los Juzgados de Juicios, los colegios de Jueces y la Defensa Pública. Así mismo, el Pleno, mediante resolución adoptará las reglas para la reorganización de los tribunales, de manera que un grupo de los juzgados con sus respectivos despachos judiciales, continúen conociendo exclusivamente de los procesos penales a que se refiere el artículo 554 de este código.
Art. 559
Derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones del Libro Tercero del Código Judicial adoptado por la Ley 29 del 25 de octubre de 1984, así como todas las que han adicionado o modificado artículos a este libro de dicho código.
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