TÍTULO I EL ESTADO PANAMEÑO ›
Artículo 2
El Poder Público sólo emana del pueblo.
Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
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Art. 1
La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Art. 3
El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.
Art. 4
La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
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