LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título VII Procedimientos Especiales Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia

Artículo 491-A

Plazo de la investigación.

El Magistrado Fiscal deberá concluir la investigación dentro de dos meses siguientes a su iniciación.

Podrá concluirla antes del vencimiento de este plazo, si considera que se han recogido los elementos de prueba que permitan formular la acusación.

En caso de imputación compleja, podrá prorrogarse este plazo hasta por un mes adicional, decisión que adoptará el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías a requerimiento del Magistrado Fiscal.

Cuando el imputado considere que se ha prolongado indebidamente el plazo establecido en este artículo para concluir la investigación, podrá pedir al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías que le fije al Magistrado Fiscal un término adicional no mayor de diez días para finalizar la investigación, a cuyo vencimiento remitirá la investigación a dicho Juez de Garantías para su calificación.

Si en un término de diez días el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el Magistrado Fiscal no remite a dicho Juez de Garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor.

La decisión que se adopte admite recurso de reconsideración.26 27

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Art. 490
Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
Art. 491
Incidente de objeción. Contra las decisiones que adopte el Magistrado Fiscal procede el incidente de objeción ante el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías, quien decidirá sin más actuación. El incidente no suspende la ejecución del acto o diligencia que haya iniciado. Si no se hubiera iniciado el acto o diligencia objetado, este no será realizado hasta que se resuelva el incidente.25
Art. 492
Calificación de la investigación. Concluida la investigación, el Magistrado Fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento. La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías. La audiencia de formulación de la acusación deber realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código. Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que en Derecho corresponda. También corresponde al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno.28
Art. 493
Juicio oral y decisión del Pleno. Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral. Concluida la audiencia, la decisión se adoptará oralmente. Cuando el Pleno lo considere necesario, podrá conceder al Magistrado Sustanciador un término no mayor de tres días para que formalice la decisión, la que deberá ser firmada por los magistrados intervinientes dentro de los dos días siguientes a la fecha de su presentación.29

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