LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título IX Disposiciones Finales ›
Artículo 259
Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.
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Art. 258
Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.
Art. 260
El título de la Ley 37 de 1962 queda así: Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones. A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.
Art. 261
Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
Art. 257
Los asuntos no previstos en este Código se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso o, en su defecto, con los principios que se deriven de este, con los del Derecho Común en cuanto no lo contrarien y con la equidad.
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